A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Valderrama Delgado Sergio Antonio·Demandado Uariv - Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas , Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas-Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia remitido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Arauca.
Encontró la Corte que en este caso no se configuró un conflicto de competencia ni positivo ni negativo, toda vez que no existe discusión por parte de dos autoridades judiciales sobre su competencia o incompetencia para conocer de la acción de tutela de la referencia.
El precitado despacho judicial se apartó del conocimiento del asunto con base en la invocación de las reglas del Decreto 1835 de 2015, al considerar que se trataba de un tema de tutela masiva, sin haber remitido previamente la acción al juez que consideraba con competencia, por ser la primera autoridad judicial que resolvió una solicitud de amparo presuntamente igual.
La Sala Plena de la Corporación dispuso remitir el expediente al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Arauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir expedientes a la Corte sin verificar la presencia de un conflicto de competencia entre dos autoridades judiciales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de noviembre de 2021, por medio del cual el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Arauca se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por el señor Sergio Antonio Valderrama Delgado.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4121 al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Arauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Arauca que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir expedientes a la Corte sin verificar la presencia de un conflicto de competencia entre dos autoridades judiciales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.